y á la jurisprudencia de esta corte (tomó 103, página 155 .
3 otros). .
Que, el mismo actor ha manifestado explícitamente que al ocurrir por la vía administrativa en solicitud del reconocimiento de sus derechos, antes de la interposición de la presente demanda, no ha éntendido formalizar ni ha forma lizado de hecho acción alguna (foja 100 vuelta); y aun .
cuando esto se refiera Á la última gestión, no se percibe motivo alguno para distinguirla, en cuanto á su naturaleza, de las anteriores de 1888 y 1891, las cuales por otra parte fueron retiradas 6 abandonadas, según puede inferirse del pedido de devolución de los títulos, que dice el actor haber hecho (foja 168 vuelta). Pregunta 9). — Por estos fundamentos, se declara que el juicio es de la competencia de esta corte y que la acción deducida está .
prescripta, absolviéndose de ella, en su consecuencia, á la provincia de Santiago del Estero, sin especial condenación "en costas, por haber tenido el demandante razón probable para litigar. > .
° Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívese.
A. BERMEJO.—OCTAVIO BUNGE.—" . M. 'P. DARACT:—C. MOYANO
N GACITUA: .
Pos . Ven ao Ls . - .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:78
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