DE JUSTICIA DE LA NACION s nómico de La Plata, debe ser considerado como vecino de la «provincia de Buenos Aires, con arreglo al. artículo 90 del código Civil y ley de 18 de septiembre de 1884.
Aquel artículo declara que el domicilio legal de los empleados públicos es el lugar en que ejercen sus funciones (in ciso 1.9), pero no es tal domicilio, sinó la vecindad estable cida en las condiciones del artículo 11 de la ley de 14 de septiembre de 1863, la que se requiere para surtir fuero federal. .
El ejecutado no ha probado hallarse en ese caso, y de las diligencias practicadas al cumplimentar los mandamientos fojas 40 y 66, resulta que aquel tiene establecida "su familia en esta capital, circunstancia que conforme al artículo 94 del código citado, autoriza á considerarlo vecino de la misma.
La sentencia apelada, que así lo declara es arreglada 4 derecho y por consiguiente voto porque se confirme con costas. - — Por análogas razones los doctores Saavedra y Mendez,.se ° "adhirieron al voto anterior.
Con lo que terminó este acuerdo que firmaron los señores .
vocales doctores : Mendez, Esteves, Saavedra ; ante mí. Es copia del original quae corre 4 fojas 523 del libro . 18 bis de acuerdos comerciales. R. E. Cranwell.
- - Buenos Atren, Noviembre 28 de 1908. Y vistos: :
Por el mérito que ofrece el acuerdo que precede se con- .
" . firma con costas la sentencia apelada, regulándose en 120 pesos los honorarios del doctor Melo y en 40 los derechos procuratorios de Proben, por sus trabajos en esta instancia. . - , , .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:85
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-85
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