DE JUSTICIA DE LA NACION 73 , indemnización estimatoria que á ella corresponde, porque ieclama como vendidas por. el gobierno, cuatro leguas de tierras adjudicadas por la primera denuncia, sin que el gobierno las haya vendido y porque la legua San- - .
tiagiieña contiene sólo 1874 hectáreas, 89 áreas, en vez de la superficie de 2.500 Wectáreas en que la estima el pef'tum de la demanda ; y esta diferencia de extensión determina un exceso de 12.589 pesos con 80 centavos en la cantidad pedida. .
Que en su mérito se declare procedente la excepción de in . competencia deducida y. que 'si así no fuera, se rechace la demanda, con costas.
= Que, corrido traslado de la excepción de prescripción, el actor, insiste en lo que tiene ya dicho sobre el particular en su escrito de demanda y pide el rechazo, con costas, de la excepción, agregando(4 la vez que es inoportuno é inadmisible el desconocimiento de la jurisdicción de esta corte.
Que, la misma parte manifestó posteriormente que estaba dispuesta á aceptar la entrega de la.tierra que, comprendida en la que compró Taboada en 1862 y en 1864, no hubiera - sido enajenada por segunda vez á otro. ° " Que, recibida la causa £ prueba, hase producido la. que expresa el certificado de foja 439, habiendo las partes ale Jado 4 fojas 440 y foja 460 y llamándose autos para sentencia á foja 459. - . Y considerando: ' Que, la oportunidad en que se ha presentado el escrito de foja 95. no obsta 4 que esta corte pueda, de oficio atento lo prescripto en el artículo 1 de la ley número 50, pronunciarse sobre si hay renuncia al fuero federal y si existe en el caso prorrogación de jurisdicción á favor de los tribunales de e . .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:73
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-73
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