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Fallos: 111:71 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION n Que, el 2 lote del campo denunciado aparece subastádo días antes del fijado para el remate; que los tasadores desempeñaban su oficio sin ser juramentados y que en ninguno de los dos remates hubo postor.

Que, en cl supuesto de que los decretos fueran válidos, no .

serían procedentes las acciones deducidas, por que no se perfeccionó el contrato ni quedó consumado por falta de cumplimento de sus propias disposiciones y de la reglamenta ción de las leyes de Santiago sobre enajenación de tierras . fiscales, vigentes en la época de dicho contrato, pues no se procedió ála mensura, deslinde y amojonamiento de las tierras á cargo del denunciante ni se verificó tradición real traslativa de posesión.

Que el único derecho que tendría el actor, si no estuvicran prescriptas las acciones directas que nacen de los decretos, sería una acción personal para perfeccionar el contrato que quedó incompleto, siendo así inadmisible la acción entablada, ya sc la juzgue como acción subsidiaria de la reivindicación, ya se la considere como de evicción, porque ésta sólo se acuerda al requirente en determinados casos, y cl demandante, ni adquirió dominio ni tuvo posesión legal de la cosa.

Que, la acción que sc entabla es de saneamiento y para que proceda, es necesario que el actor, ejercitando sus derechos, demande á los poseedores de esos campos y sea vencido en el respectivo juicio. - "Que tampoco procedería el sancamiento si los segundos compradores del fisco hubiesen prescripto, como efectivamente sucede. porque entonces el actor se encontraría en el caso del que comprando la cosa 4 su verdadefo dueño, adquiere el dominio y lo deja perder por prescripción.

Que, lo vendido 4 los causantes inmediatos de Garzón por el señor Ibarra, fueron derechos y accones, consignándose que la venta quedaba sujeta 4 responsabilidades únicamente por el valor del precio pagado, siempre que los compradores exigieran por los medios legales al gobierno de Santiago +

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-71

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