70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que, no es exacto que el gobierno de Santiago, después del decreto de octubije de 1864, haya vendido á otras personas 2 Drimera suerte de tierra adwdficada á don Antonino v Taboada ° Que, tampoco lo es que el mismo gobierno haya re"conocido "la posesión y dominio que cree tener el demandante, ni hecho renuncia de sus derechos 4 desconocer la Validez del acto jurídico que motiva este juicio.
Que, según resulta, de los documentos en que se basa la demanda, don Manuel Taboada como gobernador de Santiago, adjudicó 4 su hermano el general don Antonino, los dos lotes de campo denunciados, y ambas denuncias fueron tramitadas, interviniendo como gobernador don Manuel y como apoderado del denunciante en la primera de ellas, don Absalón Ibarra, sobrino carnal del gobernador y del gobernador y del denunciante ; y en la segunda, don Gaspar, hermano carnal de ambos, habiendo refrendado el segundo decreto, como ministro. el dicho sobrino de ellos.
Que, en estas condiciones las compras aludidas y el decreto que las autorizó son manifiesta y absolutamente nulas, con arreglo 4 las disposiciones que cita. .
Que, varias irregularidades hacen aún más saltante la nulidad, 4 saber: Que, el general Taboada, estando ausente de la capital, no hizo la denuncia de las tierras personalmente ó por apoderado, que la calidad de ser tierras fiscales las Ucnunciadas, aparece probada por información de tres testigos, á los cuales el juez de paz que la recibe, ni les toma jura mento ni les pregunta por sus nombres, etc. Que, á los testigos se les hace declarar á una voz en la primera denuncia y en la segunda, que no saben que el terreno pertenezca á persona alguna y que en todo tiempo lo han conocido como de propiedad del estado, sin dar razón de sus dichos en ambos casos ; que no se tomaron declaraciones á los vecinos linderos y los anuncios de los remates se hicieron por carteles, sin que aparezcan hechos en el pueblo cabeza de par tido donde estaban situadas las tierras. E.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:70
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