DE JUSTICIA DE LA NACION ° 87 al gobierno precitado, protestando de .los actos mencionados y solicitando la reintegración que le era debida, de las tierras de su "propiedad, en dinero ó en otras de igual valor. - .
Que el gobierno de Santiago no hizo lugar al reconocimiento" de los derechos de su parte, incidiendo en su irregular actitud y oponiendo en favor de ella la prescripción.
Que, "las diversas enajenaciones realizadas por. el gobierno de Santiago con posterioridad á las ventas hechas al general Taboada y que se superponen á la propiedad de este último, han tenido lugar, según la resolución gubernativa acompañada, la primera 4 don Adolfo E. Carranza en 1871, la segunda á la sociedad «Pastoril é Industrial», en 1881, y la tercera á don N. Wildermuth y otros en 1892.
Que, suponiendo que estas fechas sean exactas y aun cuan- do en la aprecicación del caso debiese partirse, no de la última de estas ventas, sino desde la realización de cada una de ellas separadamente, sólo respecto de las dos primeras habrían transcurrido" hasta la fecha del último reclamo del señor Garzón en 1905, los 20 años requeridos por la ley para la prescripción entre ausentes, pues el general Taboada y cada uno de los adquirientes de los derechos que el señor Garzón ejercita, y éste mismo, han vivido, y tenido su domi- ..
cilio fuera, de la provincia de Santiago del Estero.
Que, además es de tenerse en cuenta, que ninguna de las fechas mencionadas está justificada, y aún estándolo, no sería de ley hacer correr desde ella la prescripción, sino desde el momento en que las ventas aludidas llegaron á conocimien to del general Taboada y sus sucesores, si no estuvieron éstos en la detentación material de ella y si lo estuvieron, ..
desde su. desposesión efectiva 6 de los primeros actos de posesión practicados por los nuevos compradores.
Que, la noticid de las ventas, como los primeros actos de posesión de los nuevos compradores de las tierras en cues tión, tuvieron lugar muchos años después de las épocas " .
Es .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:67 
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