Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — pectivamente, dos lotes de tierras fiscales, compuestos, uno de 7499 hectáreas y 57 áreas, y otro de 9374 hectáreas y 45 áreas, haciendo el primero punto centrico en el lugar .
denominado: «Pozo Rumios» al Oeste del antiguo fortin —.
- «Bracho», de dicha provincia, departamento «Matará» hoy «28 de mayo», y ubicado el segundo á continuación y hacia al sud del primero, por la suma en los títulos expresada, la cual fué satisfecha de contado.
Que, el general Taboada tomó posesión inmediatamente por sí y de hecho de estos campos, construyó en ellos casas, jagieles corrales, introdujo gran número de hacienda y los vendió en 2 de julio de 1881 al doctor Absalón Ibarra, quien lo enajenó á su vez en 20 de octubre de 1886 á los doctores Tomás García Montaño y doctor Olmos y éstos á su representado, señor Garzón, en 25 de abril de 1887.
Que, el señor Garzón ocurrió á Santiago. presentó á objeto de la protocolización, sus titulos como los de sus inmediatos causantes, satisfizo con intervención y por requisición directa del ministerio de hacienda y otras reparticiones públicas del ramo, el derecho de alcabala correspondiente á-ambas ventas, como igualmente las demás contribuciones fiscales adeu dadas y obtuvo dicha protocolización.
Que el mismo señor Garzón ¡continuó ibonand» !as contribu- .
ciones fiscales, y en 1898, solicitó, sin éxito la mensura administrativa de los terrenos mencionados.
Que, en 1891, fué reiterada la solicitud de mensura con mejor resultado, porque después de múltiples y equívocas ma- nifestaciones de palabra del señor gobernador de la provincia. sobre el supuesto é inexacto hecho de haber quedado - ubicados los terrenos es cuestión en territorio de Santa Fe, en virtud del arreglo de límites entre ambas provincias, el señor Garzón tuvo que desistir de proscguirla, y conocedor de que el gobierno de Santiago había procedido 4 enajenar por segunda vez como fiscales las tierras mencionadas y . puesto en posesión de ellas á terceros, ocurrió nuevamente . - . > L r
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:66
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