provincia, declarando bien denegado un recurso de inconstitucionalidad por omisión de parte del recurrente de requisitos exigidos para su admisibilidad por la ley procesal local, no .
da lugar al recurso extraordinario del artículo 14, ley 4S. Página 109. . Recurso extraordinario.—La pérdida de la patria potestad, invocada como fundamento de la competencia de tribunales extranjeros para el nombramiento de un tutor, de conformidad á disposiciones de un tratado, y desconocida por la sentencia apelada, es una cuestión de derecho común, y por lo tanto, no da lugar al recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. En el mismo caso se halla la cuestión relativa á la duración del domicilio de derecho. Pág..121. Recurso extraordinario.—La interpretación y. aplicación de las leyes de procedimientos dictadas para la capital, por el Congreso — en su carácter de legislatura local, no da lugar al recurso ex — traordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48. , Pág. 164. Recurso eztraordinario.—Es. improcedente el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 ley número 48, si no resulta que en el pleito, con anterioridad á la sentencia condenatoria que lo resuelve, se haya cuestionado la inconstitucionalidad de las leyes provinciales, que se invoca, con relación á las .
cláusulas de la constitución nacional que se mencionan al interponer el recurso. Pág. 175. - Recurso" extraordinario.—Es improcedente el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48, deducido contra una sentencia que se limita á interpretar y aplicar leyes pro- cesales de una provincia y jurisprudencia local. Pág. 274.
Recurso extraordinario.—Es improcedente el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48, deducido contra
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:478
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