Recurso extraordinario.—La simple aplicación é interpretación de la ley procesal número 4550, complementaria del código de Pra- . cedimientos, es ajena al recurso extraordinario previsto en el artículo 14. de la ley número 48. Pág. 54. . ' Recurso extraordinario-—Procede el recurso extraordinario previsto Pa en el artículo 14 de la ley número 48 y en el G.0 de la ley nú- mero 4055, cuando el recurrente ha discutido y alegado en su" favor el fuero federal y éste ha sido denegado. Pág. 57.
Recurso extraordinario.—Es improcedente el recurso: extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48, deducido contra una sentencia fundada en disposiciones del código de comer cio, si no se ha cuestionado: durante el juicio la inteligencia de u . cláusulas de la constitución, de tratados ó de leyes del congreso, aún cuando en la expresión de agravios se hagan referencias generales á la constitución nacional, y se invoquen, después de concluído el pleito al interponerse el recurso para ante — . la corte, artículos de la constitución y decretos del poder eje- .
cutivo nacional. Pág. 60. " - . Recurso extraordinario.—Es improcedente el recurso previsto en el artículo 14' de la ley número 48 y en el 6.0 de la ley. número 4055, cuando es deducido contra una sentencia que rechaza la procedencia del fuero federal invocado por el recurrente, fundándose en la falta de prueba de la distinta vecindad ale gada, ó sea en un punto de hecho ajeno al recurso extraor dinario. Pág. 84. - .. - . .
Recurso extraordinario-—Una actuación del procedimiento, consen- ° tida por la defensa, en un proceso criminal, no puede servir — de fundamento al recurso extraordinario previsto en los ar- tículos 14 de la ley número 48 y 6.0 de la ley número 4055.
. Pág. 92. , . ' Recurso eztraordinario.—La resolución de una corte de justicia de
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:477
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