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Fallos: 111:481 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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que en otros casos hubieran sido preferidos. Contemplada á la luz de estos principios, la ley de 9 de Junio de 1854, 4 que .

se refiere la de 27 de Junio de 1837, citada en la concesión del Ferrocarril á la Ensenada de 25 de Agosto de este mismo año, .

debe ser interpretada "en el sentido de que en los propósitos de aquélla entró el de conceder el uso de las tierras de propiedad - . pública que pudieran existir en el trayecto de la línea, sin.

establecer para ese caso, gravamen alguno á las empresas. (La — referida ley de 9 de Enero de 1854, dice en su parte pertinen te, artículo 2.0, inciso 5.0: "Si en las diferentes estaciones que hubiese de establecerse en el curso del ferrocarril se encontrasen terrenos de propiedad pública, el poder ejecutivo cederá á la sociedad la porción suficiente de ellos para el sólo fin de asentar las construcciones necesarias para, los depósitos de mercaderías transportables". 6.0: "Si para la construcción del ferrocarril fuese necesario ocupar terrenos de particulares, el gobierno usará del derecho de expropiación para objetos del servicio público, siendo á cargo de la sociedad satisfacer las indemnizaciones correspondientes"). — El derecho de la: empresa al mantenmiento de la vía cuyo levantamiento dió origen á este juicio, fué una concesión perpetua "para construir y explotar 4 perpetuidad una .

línea de ferrocarril por locomotoras á vapor", y 'no una simple concesión graciable y precaria, y tratándose de actos regidos por un contrato bilateral entre partes civiles, el gobierno de la nación, sucesor del de la provincia de Buenos Aires en los derechos y obligaciones derivados del convenio celebrado, desconoció 4 éste con el levantamiento de los rieles, y es, por lo .

tanto, responsable, como contratante, de los daños y perjui- cios que pudiera haber ocasionado. Pág. 339. ° .

Regulación de honorarios —La solicitud de regulación de honorarios — tiene, en lo substancial, el carácter de una verdadera demanda, a E

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-481

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