— + DE JUSTICIA DE LA NACION 473 salud, en el Jngar declarado, no es óbice para admitir la sub- e sistencia del anterior domicilio del causante, si úste no ex- " presó la voluntad de cambiarlo y en él permanece su familia y continúan" radicados sus intereses. Pág: 94. .
Jurisdicción. —La justicia federal es. incompetente para "conocer de ° una demanda deducida por-una provincia para que se deje sin efecto la orden de apertura de un camino. Pág. 102.. , Jurisdicción.—Corresponde ú la justicia federal el conocimiento de .
una causa criminal por muérte ocasionada á causa de una infracción á la ley nacional número 2873. Pág. 156. . " .
Jurisdicción.-—Corresponde á la "cámara federal de apelación de la _.
capital el conocimiento de uña contienda. de competencia entre e juez federal de la sección de Mendoza y el de igual. clase del .
Rosario de Santa Fé. Pág. 284. . . , Jurisdicción.-—No corresponde á la justicia nacional el conocimiento de un juicio, si de autos resulta que ante los- tribunales de -- provincia se tramita otro juicio entre las mismas partes, en ° el quese invocan los mismos hechos como "causa determinante dela demanda y se persigue idéntico propósito. Pág. 392.
Jurisdicción.—No corresponde á la justicia nacional el conocimiento de un juicio, si de autos resulta que ante los tribunales de provincia se tramita otro juicio ehtre las mismas partes, 'en el que se invocan 'los mismos hechos como causa determinante ' de la demanda y se persigue idéntico propósito: Pág. 425.
. Jurisdicción federal.—La constitución de domicilio en un contrato, _ .. Mun-cuando estuviera: hecha para todos los efectos de éste, no importa renuncia del fuero federal. La jurisdicción federal Do —- Ne no puede ser restringida por constituciones 6 leyes provinciales. Pág. 375. . . .
Jurisdicción originaria.-—Una provincia al dictar, en uso de faculta des propias del gobierno, una ley que reconoce álos pobladores .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:473
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