una sentencia que condena á-un procesado por infracción á la ley de servicio militar número 4707, cuando, en el caso, no se ha cuestionado la inteligencia de esa ley nacional, ni apnrec» decisión contraria á derecho alguno que se hubiere fundado en ella. Pág. 288. Recurso extraordinario.—Procede el recurso del artículo 14, de la ley .
45, contra la resolución de una cámara federal que declara bien denegado el recurso de apelación interpuesto para ante ella contra una resolución del inferior, que no hizo lugar á la —.
apelación deducida por el denunciante de una defraudación á la renta de aduana, contra un fallo consentido por el ministorio público. (El denunciante invocaba la disposición del artículo 65 de la ley 3890). Pág. 293.
Recurso extraordinario—No procede el recurso del artículo 14, ley .
número 48, contra la señtencia que declara el caso sub judice, ° de la competencia de la justicia federal. La cuestión de si se . - ha justificado 6 no la diversa nacionalidad de las partes, que - haría procedente el fuero federal por razón de la distinta ve cindad, es de hecho, y por lo tanto, ajena al recurso extraordi nario. Pág. 318. .
7 Recurso extraordinario.-—Es improcedente el recurso extraordinario .
previsto en el artículo 14 de la ley número 48, deducido contra "una sentencia que mantiene la competencia de la justicia feTo deral en un juicio en que se discute la aplicación de leyes lo"cales dictadas por el Congreso en su carácter de legislatura local. Pág. 384. . - , Recurso extraordinario.—Es improcedente el recurso extraordinario.
previsto en el artículo 14 de la ley número 48, deducido contra un auto que se limita 4 interpretar y aplicar el artículo 480 del .
código de procedimientos de la capital, sin que se haya debatido en el pleito, ni resuelto en ese auto cuestión alguna rela- .
- tiva á la constitucionalidad de aquel precepto legal. Pág. 396.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:479
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