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Fallos: 111:476 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Propiedad sobre los ríos.—El artículo 26 de la constitución nacional, - no debe interpretarse en el sentido de que él atribuye á la nación la propiedad de todos los ríos de la república, ni en el de que haya en el interior ríos de la nación y ríos de las provincias. Pág. 179. , - . a Prórroga de jurisdicción-—Las gestiones administrativas no constituyen pleito civil, ni demanda ante jueces ó tribunales de provincia, á los fines de prorrogación de jurisdicción, con . arreglo á los términos del inciso 4." artículo 12 de la ley número 48. Pág. 65. - , - .

Prescripción.—El demandado, puede unir su propia posesión ú la de sus sucesores ó invocar la de éstos al efecto de computar el tiempo hábil para la prescripción. Las gestiones de mero ca- , rácter administrativo, voluntariamente, practicadas, no inte rrumpen la prescripción, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 3986" del Código Civil. Pág. 65. .

Recurso de reposición.-—Es improcedente la revocatoria" deducida contra una resolución que denegó una recusación sin causa de ministros de la corte, interpuesta. mientras se tramitaba un recurso de queja por apelación denegada. Pág. 271. .

Recurso 'extraordinario.—Es improcedente el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número: 48, en un cash. en que se trata exclusivamente de la aplicación é interpreta- PE ción de la ley de quiebras. Pág. 5. .

Recurso extraordinario.—Es improcedente el recurso extraordinario previsto en los artículos 14, ley número 48 y G.0 Jey número " 4055, deducido alegando que en la sentencia recurrida se han E. desconocido las leyes de una provincia sobre protocolización de escrituras extendidas en otra provincia. Pág. 24. . .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-476

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