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Fallos: 111:480 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Recurso extraordinario.—Es improcedente el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48, deducido contra un auto que se Jimita á interpretar y aplicar el artículo 480 , . del Código de procedimientos de la capital, sin que se haya .

debatido en el pleito, ni resuelto en ese auto cuestión alguna - relativa á la constitucionalidad.de aquel precepto legal. Página 430. Recusación.-—Es improcedente la recusación deducida fuera de la oportunidad prescripta por los artículos 23 y 44 de la ley nú- ° mero 50. Pág. 60. Recusación.—Durante la tramitación de un recurso de queja por ape"lación denegada, es improcedente la recusación sin causa de ministros de la Corte Suprema. Pág. 271. —- .

hegias de interpretación.—La doctrina según la cual ías trasmisio- —nes Ó renuncias de derechos deben interpretarse restrictiva . mente y no extenderse más allá de lo que expresan los términos de la concesión, tiene por fundamento la consideración de que, expresando la ley la voluntad del legislador, su letra debe cumplirse textualmente; ello; cuando esa letra expresa su voluntad; pero ese mismo principio exige se determine el " espíritu de la ley cuando fuera de su letra, está clara y evi . dente la intención del legislador, máxime si esa.intención consta .

en la exposición de motivos que la fundaron. Concordante con esta doctrina es la regla de sana crítica, de desechar toda inter-- pretación que ba de llevar a absurdo, porque la intención del le gislador conforme con su misión no puede ser otra que la de e dictar disposiciones de acuerdo con la razón, y el bien público, - y atendiendo á los principios de equidad y de justicia, que informan las constituciones del país. Por otra parte, debe tra tarse de conocer con certeza la voluntad en los contratos € in- terpretar el acto según sea aquélla, aun cuando su interpre tación resultara odiosa 6 contraria 4 los derechos del dendor, — L

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-480

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