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Fallos: 111:472 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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472 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Homicidio" doble.—Es justa la sentencia que condena á la pena de veltificinco años de presidio y accesorios legales, al autor de un doble homicidio perpetrado con las circimstancias agravantes previstas en los incisos 3.° , 13 y 20 del" artículo 84 del 'Código Penal, Pág. 297.

Inconstitucionalidad del procedimiento ejecutivo-—El artículo 505' del Código de Procedimientos de la capital, que reglamenta la tra mitación de los juicios ejecutivos, por su naturaleza sumarios, m0 es contrario al artículo 18 de la constitución nacional.

Página 31. .

TInfanticidio.—Es justa la sentencia que condena á veinticinco años de presidio y quince de penitenciaría, respectivamente, al pa- .

dre y á la madre convictos y confesos del delito de infanticidio, con las circunstancias agrayantes de reiteración y atenuantes de los incisos primeros de los artículos 81 y 83 del código penal, respecto de la madre y la de haber durado la causa .

más de dos años (art. 83, inc. 8.0). Página 447.

Interdicto de recobrar la posesión.-—Es improcedente el interdicto de , recobrar la posesión, fundándose en que la provincia demandada intimó al actor, por intermedio de la policía, el desalojo —, de una fracción de terreno que posee, si el mismo demandante reconoce que desde el día de tal intimación no ha sido moles tado con actos que le impidan disponer de la fracción de tie- rra de que se dice despojado. Pág. 50. " Jurisdicción. —La declaración de un domicilio, hecha por el causante de una sucesión al otorgar un poder, y corroborada por testimonios que prueban la residencia de aquél, por, razones de

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-472

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