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Fallos: 111:483 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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- ha tenido el propósito de establecer á favor de la nación; el ° dominio sobre la- calle ó camino público inmediato á la orilla .

o de los ríos navegables. Aquella disposición, que no menciona á los propietarios limítrofes con el mar, sólo importá una res- .

. tricción 4.1a propiedad de los ribereños, consistente enla pro- .

o ° hibición de hacer construcciones en ese espacio, de reparar las antiguas que existan, 6 de deteriorar el terreno en manera alguna; sin hacerles perder su carácter de ribereños, para con- - vertirlos en colindantes con el estado. Pág. 179. - .

Ríos.—Los ríos á que alude el artículo 107 de la constitución nacional son los navegables ó no' navegables, y no se limitan 4 los que .

nacen y mueren dentro del territorio de una provincia. Pá- , .

— gina 179." o , Tutela.—No es contraria £ lo dispuesto en los artículos 5, 9, 24 y 64 - del tratado de derecho civil internacional aprobado por la ley - número 3192, una sentencia de los tribunales del país, que des:

5. eonoceel nombramiento de tutor hecho por las autoridades ju- diciales de Montevideo y rechaza el pedido formulado por éste, —. . .

de que se declare que el tutor nombrado por los tribunales del país no puede desempeñar la tutela por existir intereses ° ..

contradietorios entre éste y su pupila. Pág. 121. . .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-483

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