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Fallos: 111:475 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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o DE JUSTICIA DE LA NACION 475 los tribunales federales han reconocido que los estados de la Unión tienen el dominio de los ríos que corren por sus territorios y en parte de los que le sirven de límites; reconociendo á la vez; que la nación no debe pagar indemnizaciones por la tierra bajo el agua, que ocupa para mejorar la navegación y que no haya sido antes utilizada en muelles, etc., por concesionarios ó adquirentes de los estados particulares. Nuestra constitución nacional reconoce la propiedad provincial sobre N los ríos. El concepto genérico "río" comprende las playas.

L Pág. 179. - P Papel sellado. — Ni en los términos, ni en los propósitos de la ley número 5315 aparece comprendida la exoneración del papel se llado para las empresas ferrocarrileras que se presenten en juicio. Pág. 43.

Perención de instancia —La perención de la instancia sólo se opera, en los pleitos que estando en tramitación se han dejado abandonados por los interesados sin instar su curso; en consecuen cia, ella no se produce después que se ha llamado autos para definitiva, desde ,que las partes no tienen ya que solicitar diligencia alguna por haber quedado la causa en estado de sentencia. Pág. 387. - .

Propiedad provincial sobre canales navegables y ríos.—La propiedad provincial sobre canales navegables y ríos, explícitamente con> signada en la constitución, hábilita á las provincias para ejer cer sobre las playas de los que atraviesan ó limitan sus respec tivos territorios, todos los derechos comprendidos en el dominio público, incluso el de trasmitir á particulares, en determina " das condiciones, las cosas que constituyen la esfera propia de ese dominio, alterando ó modificando su destino. Pág. 179.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-475

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