. 470 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
estaciones Central y la del Retiro. La determinación de tales daños y perjuicios, en cuanto á su existencia y monto, debe ser resuelta en el juicio correspondiente, Pág. 390. .
Domicilio-—Véase "Jurisdicción".
Domicilio —Véase "Jurisdicción federal".
E -
Excepción de defecto legal en la demanda.—No es defecto legal en el modo de proponer la demanda, la falta de presentación de documentos ni la de la cita de disposiciones legales; si el dere- .
cho del actor resulta implícito de la Simple exposición de los hechos. Pág. 373.
Eztradición. — Cuando una. solicitud de extradición está regida por un tratado, carece de aplicación la condición prevista en el . .
artículo 667 del código de Procedimientos en'lo criminal.
Pág. 35. - Extradición. — De conformidad á lo dispuesto en el artículo 2.0 in- - cisos 2.0 y 12 del tratido de extradición celebrado con el reino de España, procede la de un reo de los delitos de homicidio y lesiones, solicitada por las autoridades de dicho país.
Pág. 311. . . F .
- Falta de personería.—Es extemporánea la excepción de falta de personería hecha en el escrito de alegato y no como excepción .
dilatoria ó al contestar la demanda. Pág. 179. - Ferrocarril Central Argentino.—En ninguna de las leyes relativas al — ferrocarril del Norte (hoy Central Argentino), ni en los con tratos celebrados entre esta empresa y el gobierno, se expresa - . , N .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:470
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