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Fallos: 63:45 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Con tal motivo tengo el agrado de saludar al señor Secretario | atentamente.

José M. Valdez.

Fallo de la Suprema Coríte Buenos Aires, Febrero 27 de 1896." Vistos en el acuerdo: Por lo que resulta del precedente informe y de Jas copias acompañadas, de los cuales aparece que el recurrente ha apelado de la sentencia ú que se refiere fuera del término que la ley fija para hacerlo, se declara bien denegada la apelacion interpuesta. Remítanse estas actuaciones ul juez de la causa para su agregación á los autos de su referencia. Repóngase el papel.


LUIS V. VARELA. — ABEL HAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT,


CAUSA XII
Criminal contra Rajael Santini y Alfonso Francia. por circula» cion de billetes (alsos de curso legal.

Sumario — 1" La tentativa del delitode circulacion de billetes falsos de curso legal, puede ser castigada con la pena de tres años y medio de trabajos forzados y mil pesos de multa,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-45

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