Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 111:441 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

. , timiento" del poder ejecutivo de la provincia, tratándose de «ócu- .

e. mentos financieros de que él es único depositario responsable. - —. Con esta relación de los hechos, comprobados con los ducu- .

mentos del legajo adjunto, me permito pasar á fundar mi queja con- tra los procedimientos del señor juez federal interino de la sección.

El art. 104 de la constitución nacional dice: "que las provin cias conservan todo el poder no delegado per esta constitución al $obierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pac- tos especiales al tienpo de su incorporación". - .

Por consiguiente, las facultades del estado según la carta fundamental de la república se han compartido entre la nación y las provincias, debiendo advertirse que las facultades que correspon- — den al estado nacional están categóricamente definidas en la constitución. .

Podría decirse, pues, que armónica y coordinamente, tanto la .

facultad de gobernar del estado nacional como el de los estados provinciales reviste todos los atributos de la soberanía, máxime si se tiene en cuenta los antecedentes históricos de la formación de la mación argentina por medio de la unión de las provincias. , De consiguiente, cada provincia conservando el sentimiento y el .

vínculo de la unidad nacional, constituye un verdadero estado,—con su poder legislativo, ejecutivo y judicial, siendo cada estado inde- . pendiente en el funcionamiento de su armazón y disciplina adminis- .

trativa. .

Así el art. 5 establece que cada provincia dictará para sí, una constitnción bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo .

nicipal y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el gahierno .

cional; y que asegure su administración de justicia, su régimen mucon los principios, declaraciones y garantías de la constitución na federal, garante á cada provincia el goce y ejercicio de sus insti , tuciones. , El art. 105 establec eque Jas provincias se dan sus propias ins— tituciones locales y se rigen por ellas, eligen sus gobernadores, sus .

1egisladores y demás funcionarios de la pruvincia, sin intervención del .

gobierno federal. - —_

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 111:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-441

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos