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Fallos: 111:442 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Si pues los gobiernos provinciales tienen sui autonomía ó vida propia, si esta autonomía es coexistente del gobierno nacionai, su funcionamiento debe ser autónomo; las relaciones entre el estado ge-' neral y los estados provinciales deben ser de mútuo respecto y cor- .

dialidad, sin afectar la: dignidad y la susceptibilidad de estas cntidades que en conjunto y-por delegación vienen á constituir el estado . nacional para los fines de utilidad general. El gobierno nacional superior en jerarquía reconoce sin em- "bargo la órbita de acción de las provincias y en sus límites la res- peta sin avasallarla ni mengnarla. __—_ Estos principios de vida armónica exigen el respeto y la cordialidad como decíamos y obligan á las funcionarios tanto del órden " nácional como del órden provincial, á guardarse las consideraciones - "debidas y á no llevar el imperio de su jurisdicción más allá de la órbita de sus atribuciones. "Basta leer la nota del señor juez federal interino, ae junio 19 del tte. año, cuya copia se acompaña, para convercerse de que ella no — se ajusta á los principios elementales de armonía constitucional á que nos hemos referido, pues su jurisdicción no llega hasta disponer de las horas de oficina de las reparticiones dependientes del poder ejeentivo de la provincia, ni puede éste poder darse por satisfecho , politicamente por la notificación de la resolución del señor juez de haber habilitado Jas boras. - ° A juicio del poder ejecutivo esta nota no reune las condiciones "exigidas "por los principios de respeto de la autonomía de la pro- vincia. . . .

Si el poder ejecutivo encuentra motivos para quejarse de la acti tud del señor juez federal en la nota aludida, encuentra menos eorrecta aún la actitud posterior de ese funcionario y de que da cuenta la nota del señor contador general de la provincia.

La resolución dictada por el señor juez federal, no cabc en el " órden constitucional, ni tampoco en los principios de procedimiento. Estando desconocida por el poder ejecntivo la jurisdicción del señor juez federal para habilitar las horas de las oficinas dependientes de aquél, no cabía intimación si era él el llamado á hacerla en su 980,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-442

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