- do del asunto que se limitaba á negar todos los hechos alegados. El representante del actor, contestando esta excepción, expuso que ella era improcedente, por tratarse de un juicio por su naluraleza su- mario y que tampoco procedería en el caso sub-judice, por ser . .
condición indispensable para que asista la litis pendencia que la . eansa ó juicio que se invoque se halle radicado ante un tribunal de igual jurisdicción, que se prosiga el mismo objeto y que ella sea entre las mismas partes, lo que no sucede, pues, de lo que en el juicio .
«citado se trata es de obtener una simple declaración de que la re- .
° solución administrativa y los procedimientos puestos en práctica para su cumplimiento, son repugnantes á las garantías constitucionales del orden nacional y provincial, mientras que, en el presente se trata de una reclamación contra el gobierno de la provincia demanda- da por violación de las disposiciones legales que garanten la propie dad y la posesión. Después de otras condiciones y de recibidas las pruebas ofrecidas en ese acto, la audiencia fué suspendida, conti- nuando en el día á que fueron de nuevo comunicadas las partes por la providencia de fs. 222, con la presencia tan solo del represeutanle de la providencia quien en esta oportunidad manifestó que la excepción invocada por su parte se había probado plenamente, re- .
lacionando al efecto los antecedentes que constan en el expediente 7077 letra B 904 agregado. . .
Que el resultado que se persigue en ambos juicios es el mismo, cual es la restitución del inmueble; que la demanda se funda en la misma causa, 6 sea el desalojo por la fuerza pública, y entre las mismas personas el litigio, en cuya virtud el fallo que se diera en cualquiera de los dos juicios á favor del actor, importaría res- Ne tituirle la posesión que pretende, de tal modo que ese fallo hacía cosa juzgada para la parte contraria. .
Que la posesión del inmueble de que se trata ha sido ya dis- "eutida en un interdicto de retener seguido por el actor contra la sefora María de Paul ante el juez de La Plata doctor Ricardo Guido Lavalle, secretaría Cano, en cuyo juicio fué vencido por sentencia confirmada por la cámara de apelaciones y la suprema corte en los, LA diversos recursos que se interpusieron, quedando así establecido que
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:427
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