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Fallos: 111:430 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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. U 430 ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

artículo 14, ley núm. 48 deducido contra un auto que se limita Do . á interpretar y aplicar, el artículo .480 del código de procedimientos de la capital, sin que se haya debatido en el pleito, ni resuelto en ese auto cuestión alguna relativa á la constitu- .

cionalidad de aquel precepto legal. o . Casos Lo explican las siguientes piezas. , .

> - - .

SENTENCIA DE LA CÁMARA DE LO COMERCIAL . Buenos Aires, Octubre 13 de 1905, Y vistos: Considerando que el art. 480 del código de provincia — en lo comercial probibe de una manera positiva y terminante que se trabe embargo en caso alguno en el lecho cuotidiano del deudor, de su mujer é hijos, en las ropas y muebles de su indispensable 180, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte ú oficio que ejerza; que si en algún caso se falta á esta prescripción de la ley .

y se embargan muebles, cosas ú objetos comprendidos en la disposi- .

ción legal, tal embargo no puede subsistir y debe levantarse; que desde luego en el presente caso y en atención también á las mani- .

festaciones del ejecutado al practicarse el embargo lo que correspon- . .

ponde es examinar si los muebles y objetos embargados á £. 13 vta. y en los que se trabó nuevamente embargo á fs. 42 vta. son de aquellas en que tal embargo no ha podido ser trabado por la disposición legal citada; que examinando las diligencias de embargo aparece que este —se ha trabado en parte en objetos exceptuados, á saber: los muebles N del escritorio, la biblioteca y los libros, instrumentos necesarios para E. ¿ la profesión del deudor; los muebles del comedor, con excepción - de los cortinados, los muebles de la sala, exceptuando también los cortinados; y los roperos existentes en otras habitaciones. Por tal motivo y de acuerdo con la jurisprudencia de este tribunal, se revoca la resolución apelada de fs. 120 y devuélvanse para que le- vantándose el embargo trabado en los objetos que en este auto se

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-430

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