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Fallos: 111:431 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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indican, continúe el procedimiento según por derecho corresponda. .

. Rep. el sello. _— .

. - Garcia—Pérez. a Ante mí E. Giménez Zapiola. . .

" En disidencia: — .

Y vistos: Por sus fundamentos se confirma con todas sus partes el auto apeladó de $s. 120, con costas. Fíjese en treinta pesos el honorario del doctor Blanco. Devuélvase. Repóngase el sello.

. . Estevez.

Ante mí E. Giménez Zapiola. - DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL , - Buenos Aires, Marzo 26 de 1900.

. . ._—.

Suprema corte. .

o - El recurso directo deducido para, ante V. E. es improcedente, .

por no estar amparado en ninguno de los casos que: enumera el. art. 14 de la ley 48, por lo.que pido así se declare. .

La resolución de la cámara inferior no contiene decisión sobre punto que sea regido por la constitución, tratados 6 leyes del con- ., greso, desde que, ante dicho tribunal, no se ha puesto en cuestión ringún derecho que se ampare en esas prescripciones, y la dicha .

resolución, que no es definitiva, por cuanto no da fin á la ejecución en trámite, se limita 4 resolver un incidenté del jmero, por apli cación de un artículo del código de procedimientos de la capital, el cual está excluído de la competencia de V. E.

Por otra parte, el fundamento en que se apoya el recurso inter puesto es inadmisible. Se dice que la resdlución de la cámara de fs. — .

135 establece un privilegio 4 favor de un ciudadano, en contra de lo - - — .

, - -

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-431

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