1 DE JUSTICIA DE LA NACION 429 N 27 de diciembre del año 1905, expediente agregado caratulado supre- ' ma corte de justicia, provincia de Buenos Aires, Bosch don Juan contra el poder ejecutivo. Núm. 7707. .
Que tales antecedentes y los que constan de los presentes autos, demuestrán que ambos juicios se siguen entre las mismas partes, ..
figurando en uno y otro la relación de hechos idénticos como causa determinante de la demanda y un idéntico propósito también, como . es el de la restitución de la posesión solicitada por el actor con las condenaciones accesorias de las costas, daños y perjuicios, lo que justifica lo alegado al respecto por el representante del gobierno de —.
la provincia demandada en su defensa. _ .
Que, en tal virtud y probada como está la existencia de nt» " juicio en las condiciones expresadas, es de estricta aplicación lo dis puesto por la ley núm. 48 de 14 de septiembre de 1863,.según la cual una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial. Artículo 14, ley citada. , .
Por ello y de conformidad con lo establecido en casos análogos . por esta suprema corte, se declara que no corresponde á la justicia N nacional el conocimiento de este asunto, siendo Jas costas á cargo del actor. Notifíquese con el original y repuestos los sellos archívese. , "A. BERMEJO.— OCTAVIO BUNGE.
- ! —NICANOR G. DEL SOLAR.— —. .
M. P. DARacr. ' . CAUSA XLVI .
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Recurso extraordinario deducido de hecho por Victorio Sarracan en autos con Mariano de Vedia por cobro de pesos. Incidente sobre embargo. - , - Sumarios: Es improcedente el recurso extraordinario previsto en el .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:429
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