32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA reune las condiciones necesarias para su reconocimiento, por contener tan solo la numeración 149, sin ninguna otra determinación — de la que pudiera inducirse, sin dejar lugar á dudas, que ese fragmento corresponde efectivamente, al número 14.222 que resultó premiado en la ocásión mencionada, circunstancia que ha determi- .
La nado su desconocimiento por parte de la comisión á enyo cargo se encuentra la administración de la lotería, y posteriormente -por . la sentencia de fs. 93 de la qué se ha recurrido ante esta corte suprema. — ° - .
Que dados estos antecedentes y tratándose, como se trata, de un contrato de lotería autorizado por la ley número 3813, deben tenerse presente las cláusulas establecidas en los billetes de este juego, que se emiten en cada extracción y considerarse estas cláu- .
sulas obligatorias, con arreglo á las disposiciones legales que rigen los contratos en general. - - .
Que estas cláusulas, por las que se declarg que los billetes se . pagarán al portador y que no se admitirán reclamos por pérdidas, sustracción ú otro accidente, deben considerarse aceptadas en el he cho de comprarse el billete que las contiene, dando á éste el carác- .
ter de un título cuyo cobto debe hacerse en la forma establecida en .
el mismo. El billete de que se trata en el caso sub judice, no se en- ... cuentra en estas condiciones, pues está reducido á un fragmento que hace imposible toda comprobación; á lo que se agrega que, en la hipótesis de que fuese admisible otra justificación de la propiedad del billete que la establecida en el 'dorso del mismo, no se habrían .
acreditado en el caso las demás circunstacias á que se refiere la de: manda.
Por ello y sus fundamentos concordantes, se confirma -la sentencia apelada de fs. 93, sin especial condenación costas, atenta la naturaleza de la causa. Notifíquese con el original y -devuél vase, reponiéndose los sellos ante el inferior.
A. BERMEJO.— OCTAVIO BUNGE. .
N —NICANOR G. DEL SOLAR.— . M. P. DARACT.—C. MOYANO .
GACITOA. .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:332
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