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Fallos: 111:331 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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. Luego el actor no ha cumplido con las condiciones bajo las cuales adquirió el billete y no tiene, entonces, derecho á exigir pago alguno. Por lo demás, el actor no ha insinuado siquiera que no ha podido .

presentar el billete en razón de caso fortuito ó fuerza mayor.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs. 60 .

y se rechaza la demanda deducida por don Tomás A. Bustinza contra la nación. Abónense las cuotas de ambas instancias en el orden causado. . - Notifíquese y devuélvase. Angel Ferreyra Cortés. — En disidencia: Angel D. Rojas, — Juan A. García. -

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
- - , Buenos Aires, Junio 19 de 1919, Vistos y considerando: — Que la demanda deducida en esta causa contra el gobierno de de la nación es dirigida 4 obtener el pago de la suma de diez mil . pesos, moneda nacional y sus intereses, que el actor sostiene corresponderle.por el importe de un quinto del billete número catorce mil doscientos veinte y dos de la lotería de beneficencia, premiado con la suma de cincuenta mil pesos en la extracción verificada el día 31 de diciembre, de 1903, y cuyo pago le ha sido negado por no haber acreditado su derecho á cobrar aquel premio. e. Qué según resulta de las constancias de autos, el expresado quinto del billete de lotería sobre el cual se basa la acción ejercitada "en la demanda, no ha sido presentado, pues el fragmento agregado 4 fs. 11 del expediente administrativo que se tiene á la vista, no

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-331

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