502 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — .
documentos agregados á fojas 25, 27, y pertenecientes á ambas víctimas así como de los caballos encontrados en poder de Díaz y el estado de desnudez en que se hallaba el cadáver de Porra.
7.9 Que si bien la causa inmediata del crímen ha sido el robo, dado las circunstancias especiales en que fué- cometido .
y el insignificante propósito de hecho que perseguía, no puede desconocerse que sólo por impulso de perversidad brutal puede un ser humano asesinar á dos compañeros con tan refinado ensañamiento y alevosía.
8.9 Que en consecuencia, el delito comprobado es el de homicidio reiterado con ensañamiento, alevosía y por impulso .
de perversidad brutal, y en atención á que estas circuns- tancias son calificativas, el delito queda comprendido dentro de las disposiciones del artículo 17, capítulo 1.9, inciso 3.9, párrafo H., de la ley de reformas al código Penal, número 4189. - , " 9.9 Que el ministerio fiscal solicita la pena de veinte y cirico años de presidio en atención 4 que. sólo existe la prueba de confesión conforme á lo establecido por el artículo 321 del código de Procedimientos, pero esta argumentación es inaceptable desde que la citada disposición se refiere al caso en que no exista otra prueba que corrobore Ja" confesión del reo, lo que no sucede en el presente, pues, .
la testimonial y de indicios considerada, prueba y" confirma "suficiente y ampliamente la confesión del acusado con lo que desaparece la posibilidad de su inocencia, pues dicha disposición sólo tiende 4 evitar la aplicación de una pena de tan graves é irremisibles consecuencias en posibles casos, no extraños en los tribunales, de sujetos inocentes que "por cualquier motivo se declaran autor de delitos que jamás .
cometieron . - 10. Que la defensa sostiene que el acusado ha sido provocado por las víctimas y" que pyor consiguiente pide se le aplique sólo siete años de penintenciaría ; pero demostrada
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:302
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