. > .. Por ello, cido el señor procurador general, se declara mal denegado el recurso, y pídanse los autos principales Notifíquese con el original, y repóngasé el papel. .
- A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL.
SoLar. — M. P. Daract. — N C. MoyANo GáciTÚA. , - - _— A —- . . CAUSA XXXIV :
Criminal, contra 'Marcelino Díaz, por homicidio doble. . .
Sumario : Es justa la sentencia que condena á la pena de veinte y cinco años, de presidio y accesorios legales, al autor de un doble homicidio perpetrado con las circuns- E.
cias agravantes previstas en los incisos 3.9 13 y 20 del .
artículo 184 del código Penal. Caso : Lo explican las piezas siguientes :
- SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO E.
— Viedma,, Setiembre 9 de 1908 — Y vistos: , . .
Estos autos seguido de oficio contra Marcelino" Díaz, de veinte y siete años, soltero, chileno, labrador de madera, .
— sin domicilio fijo, acusado -de homicidio en las personas de ..
Julio. San Martín y Segundo Porra. Resulta - Que el 1 de febrero: del año ppdo., como: 4 las tres de la mañana, llegó á casa de don Dalmiro Trupilla .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:297
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