Que siendo así, es fuera de toda duda verosimil y real la afirmación de San Martín de que él y su imfortunado compañero» fueron atacados mientras dormían, sin prevención al . guna, pues, de otro modo, no se explica cómo dos hombres armados, uno de cuchillo: y otro de revólver y cuchillo . o.
. " mo hubiesen podido producir al agresor ni el más leve ras- =— guño, ni hacerle un solo tiro y que por el contrario según la .
. propia confesión del reo, [hubiese acertado precisamente, á darles en la cabeza el primer golpe, "al uno con una piedra y al otro con un freno, con el propósito confesado de des- o concertarlos. > Por otra parte, el informe pericial citado arriba á4 la con- , clusión de que las heridas penetrantes que presentaban las victimas eran todas de carácter mortal; que alguna de ellas habían atravesado el cuerpo de un lado al otro, lo que revela que fueron inferidas mientras el cuerpo yacía ten dido 'en el suelo, circunstancia que tiende á confirmar que San Martín y Porra fueron atacados en el mismo lecho donde e - formían, como lo ha declarado aquél. - . 5.0 Que dado el carácter de las lesiones inferidas y el número de ellas, así como lac ircunstancia mencionada por San Martín de que Díaz volvió á. atacarlo abriéndole el .
abdómen cuando vió que intentaba huir, es evidente el propósito que tenía el reo de ultimar á4 sus victimas para lo .
cual no trepidó en herir al uno doce veces y al otro cuatro - .
.lo que demuestra el ensañamiento con que procedía. — -.. 6. Que en cuanto al móvil del crímen puede afirmarse e sin vacilación alguna que fué el robo y ésto se comprueba ° el momento para huir, pero fué alcanzado por el victima - . terminantemente con la declaración de una de las victimas, .
ta; . testimoniada por Trujillo, Martínez y Braga, (fojas 5, 9, 11) quienes oyeron decir á San Martín, antes de, morir, que Díaz los había atacado para robarles lo que llevaban y que 4 él le habíar. sustraido sesenta pesos que tenía ; se confirma igualmente con el secuestro de poder del victimario de los - o
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:301
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