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Fallos: 111:304 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Regístrese, notifíquese y si no fuere apelada, elévese en consulta al superior. o - . J. Alfredo Torres — (Ante Tod Mi:-H..D. Rosquellas.. .

SENTENCIA DE. LA CÁMARA FEDERAL o e . . . . -

.... . "La Pinta, Noviembre 28 de 1908.

—_ Y vistos: — . O — . .

— . ¡Y . considerando :. RT . Que el ministerio público en 1.2 instancia, acusó á Mar . - celino Díaz como autor de homicidio en las personas de .

— Julio San Martín y Segundo Porra, pidiendo la pena de 25.

=- " — años de presidio, habiendo el defensor solicitado 'la de 7 - - años de presidio por considerarlo autor de homicidio pro° vocado. - Que el juez a quo lo ha sentenciado á la pena de: muerte, .

- conarreglo á lo dispuesto en el artículo 17, inciso 3,9, capí tulo 1.9, letra A de la ley..4189, de reformas al código —. Penal, 'de cuyo fallo se ha alzado Díaz. — Que según el procesado, se encontraba «durmiendo», á" .

campo raso, él y sus-compañeros de viaje, San Martín y . .. Parra, ¡cuando 4 eso de la oración, la noche del 1 de . febrero del año ppdo., éstos le reprocharon la escaséz de , . comida, lo que originó un cambio de palabras que degeneraron en insultos. Como Parra y San Martín lo «amenazaron» con despo- jarlo de lo que tenia, creyendo en peligro su vida, golpeó á San Martín con una piedra en la cabeza y como cayera 4 tierra atolondrado, acometiólo 4 puñaladas. . Y como Parra pretendicra entonces atacarlo, lo intimidó

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-304

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