— DE JUSTICIA DE LA NACION 303 como queda que no ha existido tal provocación, debe dese- .
charse, por cuanto el delito se cometió mientras dormían las .
víctimas y que no existe un solo indicio que la corrobore ni biquiera que la presuponga. . 11 Que concurre en contra del procesado las agrvantes .
de mocturnidad, despoblado, reiteración y robo, estable cidas en los incisos 4.0 y 13 del artículo 85 y 87 del código Penal. 7 La nocturnidad y 'd espoblado se comprueba con la hora y sitio en que se cometió el crimen, la reiteración con las partidas de defunción de fojas 23 y 24€ informe pericial de foja 13, el robo con el secuestro de los certificados: agregados á fojas 25, 26 y 28, de los caballos 'á que se refiere la declaración de Mendoza, así, como con los testimonios nas de Julio San Martín y Segundo Porra á la pena de de Trujillo, Martinez y Braga ; respecto á lo manifestado por San Martín antes de morir, con el estado de demudes con que fué encontrado Porra y secuestro de ropas y revólver dejado por el procesado en casa de Mendoza.
12 Que no existe en favor del reo atenuante alguna que computar y esta circunstancia es ciertamente lamentable en caso de excepción, para el Cual se ha establecido también una.
presencia de un delito tan grave, vale decir un verdadero pena de excepción, cuya legitimidad, necesidad 6 consecuentia en presencia de las actuales orientaciones de la ciencia penál, no ts permitido al juzgado hacer, sobre ellas, apreciación alguna. . .
Por estas consideraciones, fundamentos legales citadas y las concordantes de la acusación, fallo en definitiva condenando 4 Marcelino Díaz como reo de homicidio en las persomuerte que deberá ser ejecutada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 56, 57, y 58, del código Penal y 559 y 560 del de Procedimientos.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:303
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