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Fallos: 111:295 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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E DE JUSTICIA DE LA NACION 205 Autos y vistos : Habiéndose establecido por la Exma. cámara federal que el denunciante en asuntos de esta naturaleza no puede prac ticar otras gestiones que la que haga el ministerio fiscal, que es el representante permanente de la acción pública, y habiendo éste consentido la sentencia dictada en esta causa," no se hace lugar al recurso de apelación interpuesto en el ' escrito que antecede. Horacio R. Larreta». V. E., podrá además examinar los autos principáles que en breve se remitirán 4 ese tribunal en grado de apelación. Es cuanto tengo que informar 4 V. E. Horacio R. Larreta, setiembre 9 de-1908. . 1 En mérito del precedente informe, este tribunal declaró bien ¡denegado el recurso de apelación interpuesto.en primera instancia, y en consecuencia, improcedente el de hecho deducido ante esta cámara.

Contra este auto, el recurrente interpuso recurso de apela ción para ante V. E., el cual fué denegado, por conside rar él tribunal, que el caso presente no se encuentra comprendido entre lo enumerados en la ley número 4055 y su correlativa número 48 de 1863.

Es cuanto tengo que informar 4 V. D., á quien Dios guardés Es 'A. Ferreyra Cortés.

i -

DIOTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL .

Suprema Corte : o - - E Del informe elevado 4 V. E., por el inferior á foja.38, se desprende, que la resolución pronunciada por él y que N declare bien denegado el recurso de apelación instaurado. .

por el recurrente, en su carácter de denunciante de uña defrau- .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-295

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