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Fallos: 111:290 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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atiende un pequeño negocio de almacén y despacho de bebidas que su padre tiene en San Vicente. .

Que el señor procurador fiscal pide para el procesado la pena de un año de servicio militar, foja 22 vuelta ; y el señor defensor solicita la absolución, por cuanto Cerfoglio está exceptuado por la ley del servicio militar y no puede sufir pena: alguna por ño presentarse 4 cumplirlo foja 27.

"Que los ciudadanos comprendidos en el Artículo 63, título 1, ley 4707, deben solicitar su excepción ante las juntas creadas por el artículo 68 y sólo pueden considerarse exceptuados cuando esas juntas así lo declaren, 6 cuando los jueces federales, en grado de apelación así lo resuelvan.

Que en el supuesto de que la junta de excepciones de Chascomús hubiese sido morosa en la resolución del expediente de Cerfoglio, pudo éste acusar los procedimientos; haciendo uso de los recursos legales ante este juzgado, cuya jurisdicción de apelación ha sido establecida en el artícu lo 69 «e la ley citada, sin limitación ni reservas de ninguna clase.

Que por expresa disposición de la ley, artículo 69 recordado, los ciudadanos deben esperar en las filas la resolu ción 'definitiva de la excepción. . .

. Que, según esto, no basta considerarse comprendido en una de las causales de excepción ni practicar las diligen- ° cias preparatorias, ni presentarse á la junta, para estár exo nerado del servicio, sino que es necesario urgir la tramitación 4 fin de que la excepción sea concedida antes de la fecha designada para la incorporación Á4 las filas, y sino lo fuere. presentarse á éstas y esperar allí la resolución "de la junta 6 del juez federal, según los casos. Que ¡del decreto del poder ejecutivo, transcripto en. el' cartel de foja 17, resulta que se señaló el día 15 de agosto de .1907 para la incorporación de Cerfoglio.

Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador fiscal y con lo dispuesto en el

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-290

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