artículo 71, ley 4707, fallo, que debo condenar á la pena de un año de servicios continuados en las filas del ejército permanente, después de terminar el que le corresponde por sorteo, y al pago de las costas procesales (artículo 144, código Procedimientos), computándole el tiempo de prisión - preventiva sufrida. Remitáse testimonio al señor ministro de Guerra. - o .
Hágase saber y repóngase los sellos. - :
Rs Marcelino Escalada.
"SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL La Pinta, Octubre 15 de 1908." —_ 1 Y vistos : - > - N - ME —_—. na Por sus findamentos y de acuerdo con el dictámen del señor procurador fiscal, se confirma la sentencia apelada de foja 52. " " . - 7 Joaquín Carrillo — Daniel .
o . Goytía — Emilio Villafañe.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:291
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