28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción de prescripción, fundándola en que desde la notificación de la sentencia de 2.2 instancia hasta la notificación del mandamiento, había trascurrido más de un año, siendo resuelto el caso por el inferior en setiembre 21 de 1906, de conformidad á lo solicitado ; fallo que fué revocado por , este tribunal en abril 4 de 1907, por no ser de aplicación al caso los artículos 90 inciso 3.0 y 91 del código de Procedimientos en que se fundaba, por tratarse de la ejecución por una multa de impuestos internos, regida exclusivamente por la ley núnero 3764, que determina en el artículo 25, que el cobro proveniente de impuestos, se hará por la vía de apremió. Nuevamente el expediente vuclve al juzgado le su procedencia y se inicia 6 sigue el procedimiento de apremio para el cobro de la multa y cuando se le dá . .
vista al ejecutado, del martillero propuesto por el fiscal.
opone otra vez la excepción de prescripción, fundándola cn los referidos artículos del código de Procedimientos. 90, inc. 3.9 y 91, por que, según dice después de notificada la sentencia firme, ha trascurrido un año hasta la notificación de aquella vista, y cl inferior, por sentencia de mayo 14 de 1908, hace lugar 4 la excepción, fallo-que es revocado por Cl tribunal, en agosto 13 de 1908, por no haber trascurrido el término necesario para que la prestripción se hubiera operado. Esta sentencia fué notificada en setiembre 10 del corriente año, y apelada por el recurrente el día 12 del mismo mes y año, le fué denegado el recurso en atención á4 que no está autorizado por ley alguna y esta denegatoria . se le notificó al recurrente el 22 del mism=, habiéndose devuelto el expediente al juzgado de su origen, diez y seis días después, es decir el 8 de octubre ppdo.
Es cuanto tengo que informan á V. E., á quien Dios guarde.
A. Ferreyra Cortes,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:28
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