° por el juez .federal de aquella- sección á la escrituración, por haber comprobado el" señor Domínguez, que había cumplido con todas las obligaciones 'que por dicho contrato ' privado, estaban 4 su cargo, sin haber podido conseguir lo mismo, del señor Guerci, quien protestaba par4 no escriturar nuevas exigencias que no estaban dentro de lo convenido .
en aquel contrato. Esta sentencia ha sido confirmada con costas por este tribunal, é interpuesto el recurso de apela- ción ante V. E., él ha sido denegado, 'en virtud de que nin- A gún momento, ni en primera, ni en esta instancia, se han hecho cuestiones sobre constitucionalidad que' pudiéran au torizarlo y no encuadran el caso dentro de los enumerados en la ley 4055 y su correlativa númreo 48.
Es cuanto tengo que informar á V. E., á quien Dios guarde. .
. Angel Ferreyra Cortés.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Diciembre 14 de 1908 .
- Suprema Corte:
Ni de la propia exposición del recurrente, ni del informe del inferior, se desprende, bajo concepto alguno, la pro- .
cedencia del recurso extraordinario que se trac- 4 V. E.
No se basa, en su fondo, ni en debate constitucional ó legal .
anterior, ni en un acto ó autoridad inválido, ni en la exis tencia de un derecho privilegio 6 exención desconocidos por ° la sentencia que se recurre y: á que se refieren los incisos pertinentes del artículo '14 de la ley 48, no ajustándose, por último, ni en su forma, á las elementales exigencias. del artículo 15 de la misma ley, . o
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:25
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