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Fallos: 111:22 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Que el recurrente, citado por el señor juez de sección del Rosario en un sumario sobre defraudación, pára comparecer ante aquel tribunal á prestar una declaración, amparándose en el derecho de no ser sacado de sus jueces locales, pide se - .

declare improcedente dicho mandato, lo que indudablemente .

no contraria á la disposición del artículo 205 ni la del 284 del código de Procedimientos en materia penal, pues nada obsta á4 que el señor juez exhortante remita los interrogatorios del caso para ser examinado ante este- juzgado.

Que si fuera 4 desampararse al recurrente en su petición, cuando no se niega á prestar la declaración que se le reclama, podría llegar el caso si se cumpliera la intimación conteni da en el exhorto, que se tomara el caso como una extradi- .

ción interprovincial, para lo que faltaría los recaudos que la ley prescribe á ese efecto.

Por esto y consideraciones de la procedente vista fiscal, hágase saber al señor juez exhortante que siendo competente este juzgado para tomar la declaración pedida, deberá remitir los interrogatorios respectivos, por haberse amparado á esta jurisdicción el testigo señor H. H. Loveday, á cuyo efecto se librará el oficio de estilo con transcripción de esta resolución. . . , .

Horacio Rodriguez Larreta.

"DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Octubre 29 de 1908 Suprema Corte : .

La presente incidencia suscitada entre uno de los jueces federales de la capital y el del Rosario de Santa Fe, con motivo del diligenciamiento de un exhorto, para la citación ° de un testigo, no es, bajo ningún aspecto, una cuestión de competencia.

L

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-22

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