FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
7 Buenos Aires, Diciembre 1 de 1908 Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don José Camdessanché, de sentencia pronunciada por la cámara federal de apelación de la capital, en los autos sobre cobro de una multa, seguidos por la administración de al -coholes. - - Y considerando : Que aun en la hipótesis de que el presente recurso de > queja hubiera sido deducido en tiempo, corresponde se declare que la apclación ha sido bien denegada, pues que no en cuadra en el inciso 3.0 del artículo 14, "ley número 48, como se pretende, en razón de que no podia existir decisión .
contraria á un derecho fundado en la constitución 6 ley especial del congreso, desde que Candessanché había fun dado en el derecho común la prescripción que fué desestimada ; y tampoco es de aplicación el incisó 2.9, artículo 3.9 de la ley número 4055, tratándose de un asunto en que el valor cuestionado solo alcanza á dos mil cuatrocientos treinta pesos, moneda nacional. 1 .
Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el .
recurso. - ...
Notifíquese con cl original y repuesto el papel archívese.
- - A. BERMEJO—NICANOR G. DEL Sonar. — M. P. Dáract.
—C. Moyano Gacirúa.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:30
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