En' consecuencia pido 4 V. E, se sirva confirmar la , sentencia del inferior, en el sentido de declarar bien denegado el recurso interpuesto.
Julio Botet. L FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, Diciembre $1 de 1908.
Autos y vistos: . El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don Luis Guerci, de sentencia pronunciada por la cámara federal de apelaciones de la capital, en los autos sobre escrituración, seguidos por el doctor José S. Dominguez y otros. . , .
Y considerando : - - Que para fundar su recurso, el apelante alega que en la sentencia apelada, se han desconocido las leyes de la provincia de San Luis, sobre protocolización de escrituras - extendiflas en otra provincia, lo que, aun en la hipótesis de ser exacto, no autorizaría el recurso extraordinario previsto en el artículo 6° de la ley húmero 4055, ó artículo — 14 de la ley número 48, que se propone asegurar la supremacía de lá constitución y leyes nacionales, de conformidad . con el artículo 31 de la carta fundamental. .
Por ello y .de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador "general; se declara bien denegado el re- .
curso. . , "Notifíquese con el original y repuesto el "papel, archívese.
A. BERMEJO. —NICANOR G. DEL Sorar.—M. P. Daragr —C. , Moyano Gacirúa. >
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:26
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