Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 111:33 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Ares. Diciembre $9 de 1908 Le - Suprema Corte : . De los antecedentes que instrumentan el recurso directo traido ante V. E., por don Pedro 'Muniz, resulta que se trata de sentencia definitiva de la Exma. cámara federal de la capital, en causa criminal' por defraudación de renta aduanera seguida contra el recurrente y en la cual aquel " "tribunal ha confirmado al 'del inferior, condenando al procesado al pago de una multa igual al valor de la mercadería, .

6 sea «un mil setencientos noventa y siete pesos con treinta y sietc centavos oro,, con sujeción á los preceptos de las ordenanzas que rigen la materia.

Dada la naturaleza de la causa, aquel fallo sólo sería susceptible de apelación para ante V. E., siempre que el valor disputado excediése de cinco mil pesos, con arreglo al inciso 2.0 del artículo 3.9 de la ley 4055, lo que no sucede en el caso. Es de notar por otra parte, que tratándose de un juicio sobre defraudación de aduana, el citado precepto de la ley — 4055 le es extraño, siendo el asunto ajeno á la competencia de V. É., por no alcanzar al límite legal en que ella se ejerce, como pasa en el presente caso.

Debiendo primar, además, la, naturaleza del litigio sobre toda otra circunstancia, á los efectos de la procedencia de la procedencia de la jurisdicción de V. E., no es el caso de considerar la ley de aduana aplicada en, este proceso, como ley especial del congreso, en el sentido de acreditar el recurso de carácter extraordinario que se interpone, por cuanto las disposiciones que lo fundan sólo tienen por objeto mantener, las prerrogativas constitucionales 6 legales que aquel precepto señala separadamente de la jurisdicción pri» , - . - .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 111:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-33

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 33 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos