FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Febrero 6 de 1909 - Vistos en el acuerdo y considerando : ° « Que el recurrente no invoca disposición legal que autorice el recurso interpuesto, pues el artículo 4 de la ley número 18 que se cita, modificado por la ley" número 4055, se refiere 4 las causas ante los jueces de sección. . ..
Que por otra parte, el artículo 505 del código de Procedimientos de la capital, no es contrario al artículo 18 de la "constitución nacional, toda vez que reglamenta la tramitación de los juicios ejecutivos, que son por su naturaleza sumarios, dejando 4 las partes su derecho á salvo para promover el ordinario. Por ello, no ha lugar -y archívese reponiéndose el papel.
A. BERMEJO — Octavio BunGE —NICANOR G. DEL SoLar— . M. P. Daracr, .
- . _». — L . - CAUSA II : Contra Pedro Muñiz por defraudación ú la renta de "Aduana. Recurso de hecho.
Sumario.: En las causas por defraudación 4 la renta de Aduana, el recurso de hecho por apelación denegada debe interponerse dentro del término fijado por el artículo 516 del código de ¡Procedimientos en lo criminal. Caso: Lo explican las siguientes piezas :
" . . .
4
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 111:32
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-32
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos