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Fallos: 111:23 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Se trata de una simple -cuestión de procedimiento, cual es el diligenciamiento de un exhorto, la que tiene bien marcado el camino para su solución dentro de la ley misma y sin la , intervención. de V. E. o Pero aun en el supuesto de que la cuestión suscitada, fuera una cuestión de competencia, como parece entenderse, entre dos jueces federales, tampoco correspondería á V. E., dirimirla : está fuera de la enumeración del artículo 9 de la ley 4055, y dentro del texto expreso del artículo 19 de esa ley, el que entrega su conocimiento, en el caso, á la cámara federl dea apelaciones respectiva. . En consecuencia 4 V. E., pido se abstenga de pronun- .— ciarse, mandando devolver los autos al inferior de quién proceden, para que ajustándose 4 la ley, resuelva ú ocurra á quien corresponda. - o.

1 1 Julio Botet. FaLLO DE LA CORTE SUPREMA .

. Buenos Aíres. Diciembre 20 de 1908 Y vistos: 7 .

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley número 4055, y lo pedido por cl señor procurador general . .

se declara que esta corte no está llamada á resolver el punto debatido por los jueces federales dela capital y Rosario .

de Santa Fe. - e.

Devuclvanse los autos á los juzgados de sus respectivas procedencias con el oficio de estilo..

Notifíquese con el original. .

A. BERMEJO.—OCTAVIO BUNCE.— . "NICANOR G. DEL SOLAR.—
M. P. DARACT—C.: MOYANO
- GaACITUA. .. o , , N .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-23

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