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Fallos: 111:272 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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272 ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA _— Que suprimido el trámite de la relación y vista de las causas y reemplazado por la providencia de «autos para sentencia», por la ley número 3375, artículos 3 y 5.9 y ley número 4055 cn su artículo 8, ese término empieza á cótrer desde el día siguiente 4 la notificación de esta última providencia. (Fallos, tomo 101, pagina 310).

fQue Jo expuesto en los considerandos que preceden sólo es aplicable á las recusaciones sin causa, autorizadas por lá ley número 3266, en los juicios que vienen á cesta corte en virtud de apelación concedida por cl inferior ó que tramiten exclusivamente ante ella en cjercicio de su jurisdicción originaria. .

Que en el caso se trata de un recurso de queja por apelación denegada en el que, con arreglo 4 la ley, « la corte pedirá informe 'al juez .de la causa, y evacuado por éste, resolverá con su vista, desenchando la queja 6 mandando .

la suspensión de los procedimientos y remisión del expediente con emplazamiento de las partes para que expresen agravios (artículo 230, ley nacional de Procedimientos número 50), ó sea, por aplicación del artículo 8.9 de la ley número 4055, descchando la queja ó en cl caso de declararla fundada, ditcando la providencia de «autos» que sc notifica"á las partes ú los cfectos que en ese ártículo se determinan. Que con arreglo á esa disposición la corte está habilitada para resolver los recursos de queja por apelación denegada —desde el momento en que tiene á la vista cl informe expedido - .

por el inferior, y con arreglo á la jurisprudencia cstable- cida, aur. sin trámite, cuando la improcedencia del recurso aparece de la propia exposición del recurrente. . .

Resulta asf que la tramitación que la ley señala para los recursos de queja por a pelación dencgada, no prevcé la pa"ticipación en clla del apclado, y cn tales condiciones, la facultad de recusar sin causa colocaría al recurrente en condi ciones más ventajosas que su contra-parte, á lo que se agrega que una vez abierto el recurso y notificada la providencia

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-272

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