« nos Aires, pero éstas son las obras para cl pueblo todo, « almacenes». (Diario des esiones, c ámara de diputados 1869 páginas 182 y 189): - .—_ ° Que las sentencias que se invocan de esta corte de abril 29. de 190? en los juicios seguidos entre la provincia de Buenos Aires y los ferrocarriles Central Argentino, Oeste y Sud, (to mo 94, página 396), comprendidos en el artículo 3.9, inciso 3.9 de la ley número 2873, y no cn el inciso 1.9 dedicho artículo. demuestran que la jurisdicción es independiente del .
dominio y que .basta la primera para que la nación pueda desempeñar sus funciones constitucionarias en lo con-erniente al comercio terrestre interprovincial, no percibiénndose mo tivo alguno para que no baste á la vez con relación al co. Mmercio por agua, ' . Que no son concluyentes en contra la provincia de Santa .
Fe los términos del zcta de su fundación y de sus'constitucio- .
nes Jocales, porque los conceptos «barracas, márgen derecha e ú occidental del río Paraná». no deben tomarse literalmente, haciéndolos prevalecer sobre.la provincial 4 una parte .del .
rio, con arregla á los preceptos ántes recordados de la cons titución nacional, siendo: de presumir que esos conceptos se han empleado con cl propósito de np comprender todo cl río dentro de los límites de dicha provincia con desconocimiento de los derechos de las provincias limítrofes hacia el naviente ; y porque si clia careciera de todo dominio sobre el río, no se seguiría de ello que es la nación la propictaria. Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia de foja 1131. se la confirma sin especial ronfirmación en costas, dadas las dificultades de las cuestiones debatidas.
Notifíquese con el oríginal. repóngansc el papel y devuélvánse . . - - , .
Ne, A. BERMEJO — OCTAVIO BUNGE, , "NICANOR G. DET: SOLAR. -— M. P. Daracr—C. Moyano .. . . - GaciTrúa. o "A
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:262
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