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Fallos: 111:265 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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contró' ya sin vida. Después de esto Miño permaneció tres horas en su ranchada profiriendo amenazas é insultos contra los presentes, pretendiendo degollar al mucrto, intentando:

agredir á Roldan y amenazando á su propia concubina. Final- mente pidió 4 ésta le preparara su ¿opa alsó los dos perros - .

que tenía, la paba, el mate, y unos cartuchos y partió en su canoa. A foja 31 obra el informe médico que acreditaba la causa del fallecimiento de Ferreyra: los proyectiles al "herir la laringe, faringe, y vértice de los pulmones y vasos impor tantes de esas regiones, han producido la muerte por hemorragia. A foja 40 corre la partida de.defunción del mismo. 2.9 Que el señor procurador fiscal, al acusar en su dictamen de foja 88, expone: que del proceso resulta probado que Miño dió muerte á Ferreyra haciéndole dos disparos de escopeta, y que pl ejecutar el hecho procedió aquél con preme- , ditación ; por lo que el juzgado debe imponerle la pena pres- cripta en el inciso 1.9, capítulo IT del artículo 17 de la ley de reformas al código Penal.

3.9 Que la defensa se expide á foja 92 exponiendo que .

Miña ha confesado, dió muerte á Andrés Ferreyra: haciéndole dos disparos de escopeta. Pero el hecho se ha producido haLa llándose el procesado ébrio. no sólo cuando lo ejecutó sino cuando tuvo Jugar cl altercado en el almacén de Conso.

Que la beodez alegada no es eximente de pena por no ser completa, por lo que ella solo puede invocarse como cincuns tancia atenuante, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1.9 artículo 83 del código Penal. Por todo ello la defensa pide al tribunal se le aplique 4 Miño el minimum de la pena establecida por el inciso 1.9, artículo 17 de la ley de reformás al código Penal. . .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-265

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