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Fallos: 111:267 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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dice al respecto «herido Ferreyra, ha recorrido un costado del .

rancho y sin duda ha pretendido subir al interior de su vivien da, pues se nota en su piso, distante de la tierra sesenta á setenta centímetros, manchas de sangre. pero, debilitado sin fuerzas por la hemorragia, ha caido desfallecido y sin vida frente Á la entrada del rancho». Véase parte de foja 42. .

. Además ahí están las declaraciones de Juana. Escobar .

(foja 1E vuelta", Liberia Escobar 'foja 21 vuelta) y Miguel Roldan (a) Picardia (foja 26:, quienes declaran: que Miño . pidió'la escopeta y cuatro cartuchos, diciendo que había tenido en cl almacén de Conzo un disgusto con Ferreyra, «aquien había jurado matar» ; que más tarde volvió Miño diciendo que había dado muerte á Ferreyra y que al objeto de cer- N ciorarse de este hecho, se dirigió por tierra 4 su rancho, ..

— regresando enseguida con la noticia de que estaba muerto y que, aun así pretendió dególlarlo ; que luego: quiso agredir al mismo Roldán, salvándose éste «debido 4 su prudencia y á 5 que. pudo llegar á calmar al 'malhechor en su furiosa acción. - .

Luego. tanto la posición cn que sc. encontró el cadáver = de Ferreyra, como lo que resulta de las declaraciones contestes é insospechables de las mismas personas con quienes vivía Miño. demuestran lo falso é inverosimil de 5u confesión sobre este- punto ; por lo que el tribunal debe rechazar la . excepción de legítima defensa por él invocada. .

4.5 Que las circunstancias anteriores y concomitantes del hecho "elictuoso cometido por Miño, demuestran que éste bebió en demasia ese día. y quo, el alcohol ingerido debió producir en él un estado de excitáción próximo al de la locura ,ebriosa. y En realidad, las declaraciones de varios testigos del proceso - constataban que el encausado bebía con exceso ciertos días, y el téstigo Conso (foja. 13 vuelta) vió á Miño bebienda en - su almacén durante el dfa del hecho. y que más tarde al ano checer, volvió al negocio tomando una copa de caña y comprando por valor de cuarenta centavos de la misma bebida, .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-267

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