o Y considerando. - o 1.9 Que de autos resulta plenamente comprobada lá exis tencia del cuerpo del delito, por las siguientes piezas : infor - me médico de foja 31, partida de defunción de foja 40, —- declaraciones de testigos y por, la propia confesión del encausado.
2.9 Que del proceso resulta también prucba completa de "que cl procesado, Serapio Miño, fué quien dió muerte 4 Andrés Ferreyra. decerrajándole dos tiros de escopeta en las circunstancias que, se mencionan cn el primer resultando de "esta sentencia. . o.
3. Que el encausado al confesar ser autor del hecho que sele imputa, trata de justificarse estableciendo, en su declaración indagatora de foja i64. que al ejecutarlo procedió dentro del derecho de defensa propia, exponiendo lo ocurrido " - en la siguiente forma : que al regresar del almacén de Conzo á su casa encontró 4 Ferreyra en la costa del río, quien el verlo pasar lo llamó, diciéndole que viniera, que era feo que amigos de tantos años se disgustarán por una tontera ; que habiéndose aproximado á la orilla en su tanoa, Ferreyra saltáé encima de esta y lo agredió á puñaladas. viéndose entonces. en la necesidad de hacer uso de la escopeta, .
descerrajándole dos tiros, cl primero de los cuales no dió en el blanco, pero sí el segundo. - Esta versión que del hecho dá el procesado es de todo punto inverosimil,. y se vé que ella ha sido preparada con el solo . objeto de salvar su responsabilidad. En efecto, si el hecho hubiese ocurrido en la forma referida no se explicaría cómo Ferreyra con la mortal herida del cuello y pulmones (véase informe. médico), hubiese aparecido en tierra y á un costado de su rancho. En tal situación hubicse sido necesario que el mismo heridor lo trasportara de su canoa á tierra y esto ni .
aclara Miño ni resulta de la posición en que sc, encontró el cadáver de Ferreyra. El sub-prefecto del puerto -de Zárate
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 111:266
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-266¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
