Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 111:19 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

. , N , , T DE JUSTICIA DE LA NACION 19 se sostiene por el proveyente y se demuestra de una manera .

evidente con sólo recordar que el recurso que más, directamente lo afectaba y que era el derecho de «avocar», derecho que sobre ser odioso cuando se ejercitaba, solo servía para causar erogaciones á los litigantes y retardos sensibles en las actuaciones, ha sido borrado de casi todo los códigos del . mundo como contrario y perjudicial á los altos propósitos que .

se persiguen al administrar justicia. .

— 5.9 Que es exacto que una de las circunstancia que determinan la competencia del juez llamado á entender enun asunto, en tésis general, es el domicilio; pero si esto es cierto, no lo es menos que existe otro igualmente legal y que tiene preeminencia en la generalidad de los casos y, muy especialmenté si se trata de delitos 6 crímenes.

¿Cuál es ésta ? El lugar de la ejecución del hecho generador del crímen ó delito, siendo las razones las siguientes.

17 Que 1a piueba del delito ó del crimen es más factible y menos onerosa en el lugar que se cometió y no en otra .

parte.

b) La ejemplarización del castigo ; lo que equivale á decir que el castigo aplicado á un delincuente en el sitio donde delinquió, causa mayor sensación que si éste se le infligiese .

en otro lugar donde muchas veces ni noticia se tiene del mismo 6.9 Que es evidente que el hecho que ha dado márgen á la formación del proceso por defraudación y en el cual se le llama á declarar al señor Loveday, ha sido cometido .

en esta capital ; circunstancia ésta que define neta y clara- .

mente la competencia de este tribunal para entender en el mismo, desde su iniciación hasta su completa terminación, salvo que se produzcan causas legales en contrario. . .

7.9 Que así las cosas y cualquiera que sea la hipótesis —. .

en que se coloque al señor Loveday:en estc proceso. es decir, ya sc le considere como procesado ó ya se le tome como testigo, no tiene ni puede tener otro juez natural ante quien .

La

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 111:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-19

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos