190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - - vincia de Santa Fe 6 sus sucesores en la cálle de ribera, sinó de destinar parte de ésta para la construcción de un puerto por una empresa .particular concesionaria de la nación, lo ° que vale decir que se impone al ferrocarril Central Argen tino una privación de dominio muy, diversa de las restricciones autorizadas 6 de los perjuicios emergentes incidental- .
mente del ejercicio de la facultad. de reglar el comercio, y o esa privación no procede sin la indeminización requerida, por el citado artículo 17 dela constitución nacional.
Que relativamente al segundo punto los artículos 2339 Le y 2340 del código Civil, expresan que son bienes públicos del estado general ó de los estados palrticulares, entre otras - cosas, las playas de los rios navegables, según la distribu ción de los poderes hecha por la constitución nacional.
Que los "artículos 26, 67 inciso 9, 12 y 14 y 108 de .
dicha constitución no han atribuído al gobierno nacional el dominio de las playas de todos los rios navegables, como quiera que las facultades de reglamentar la libre navega- .
ción, y el comercio. marítimo y terrestre con las naciones . extranjeras y de las provincias entre sí, de habilitar puertos .
— y de fijar los límites de la provincia, no implica necesariamente el dominio público ó privado del estado general. sobre esos rios. - . " Que, en cfecto, con la clausula crios interiores de. la nación» el articuro 26 citado no ha querido decir que haya en el interior rios de'Ja nación y rios: de Jas provincias, una a vez que en el artículo 67, inciso 9 y 16 de la mismácons titución se emplea solo el concepto rios interiores; y en atenciór. á que de admitirse esas dos clases de rios, solo serían libremente navegables los nacionales ; conclusión contraria á los propósitos manifiestos de la ley fundamental, Que si hubiera de interpretarse el artículo 26 en el sentido de que él atribuye 4 la nación la propiedad de todos los rios de la república, se llegaría 4 resultados inconciliables .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:190
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